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Pedido de Informe: Cobro de Deudas Tributarias a Vecinos

  • Foto del escritor: Lucas Balian
    Lucas Balian
  • 1 dic 2022
  • 3 Min. de lectura

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Artículo 1°: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos del Art. 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que a través de las áreas que correspondan, en un plazo de quince (15) días proceda a informar:

  1. Si el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Dirección General de Procuración Fiscal, instruye a los abogados procuradores a cobrar las deudas tributaria a jubilados con métodos intimidantes como el utilizado en el Anexo I por el Dr. José Luis Mosquera

  2. En el caso de no existir expresas instrucciones como manifiesta el Dr. Mosquera, que indique la Dirección General de Procuración Fiscal, si tiene conocimiento sobre los métodos empleados por sus depedientes y de existir algún método de control y/o sanción indique si el mismo ha sido utilizado en la actual gestión del Director.

  3. Si los procuradores tienen instrucciones para tratar de forma diferenciada a los Jubilados, siendo estos entendido como sector hiper vulnerables según Resolución N° 139/20.

  4. Si el Departamento Ejecutivo Municipal ha asignado políticas de cobro de deuda tributaria diferenciadas para algún sector de la población y, si en los mismos, se encuentran los adultos mayores.

Artículo 2°: De Forma.


FUNDAMENTOS

Atento a haberme anoticiado de las intimaciones extrajudiciales que reciben los jubilados de nuestra ciudad por parte de los procuradores municipales y observando las formas intimidantes y abusivas del derecho que se utilizan, consideró oportuno que este concejo deliberante y por medio de este, la sociedad, conozca en detalles el accionar de los dependientes de la Dirección General de Procuración Fiscal.

Teniendo en cuenta que la intimación realizada por el Dr. José Pablo Mosquera, es dirigida exclusivamente a los jubilados, me permito indicar que los adultos mayores tienen una justificada protección especial que parece el Ejecutivo Municipal ignorar. La actual Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores fue aprobada por la OEA (Organización de Estados Americanos) en el 2015 y ratificada por nuestro país en el 2017, en la misma se encuentran en todos sus artículos impedimentos especialmente de este tipo de coerciones abusivas. Asimismo, nuestro derecho ha siempre tendido a protegerlos, entendiendo que este sector se encuentra en condiciones de vulnerabilidad al punto que en materia de derecho consumeril se les asigno el rango de híper vulnerables, lo cual indica una mayor conducta reprochable y maliciosa por parte del Dr. Mosquera que indica en su escrito que lo hace por expresas ordenes de la Municipal de Córdoba.

También comete abuso del derecho e intenta intimidar a los vecinos mayores a realizar su pago inmediato, remarcando, al menos de dudosa ética profesional, el banco en el cual percibe sus haberes jubilatorios. Tampoco es menor el hecho de que el procurador haga suponer de forma engañosa que depende de su buena predisposición la realización del embargo, ya que es una medida ordenada por los jueces y el mismo deberá analizar previamente la constitucionalidad del art. 14 inc. C de la ley 24.241 y si supera los montos mínimos inembargables. Motivo por el cual podría indicar que la pretensión es cobrar extrajudicialmente algo que no es seguro cobrar judicialmente, utilizando maniobras incorrectas, ilegales e inmorales.

Finalmente corresponde destacar que, en un contexto de emergencia económica municipal, en una crisis económica nacional, con más de 1.200.000 jubilados cobrando menos que el Salario Mínimo Vital y Móvil nos parece preocupante que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno realizar este tipo de maniobras e intentar recuperar deudas sin importa la afectación que genera a los adultos mayores vecinos de esta ciudad.



 
 
 

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    ©2022 Lucas Balian.

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