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"Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones"

  • Foto del escritor: Lucas Balian
    Lucas Balian
  • 29 nov 2022
  • 3 Min. de lectura

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Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad de Córdoba dos (dos) Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones.

Artículo 2°: Los Centros estarán ubicados en el suroeste y noroeste de la ciudad, zonas estratégicas a los fines de garantizar una contención y atención más rápida al vecino.

Artículo 3°: La determinación de los lugares de los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: Los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones estarán conformados por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en adicciones que ingresarán mediante concurso público y abierto.

Artículo 5°: Los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones tendrán como objetivo atender a demanda y de manera integral al adicto y a su familia conforme a programas delineados dentro del marco de políticas sociales y sanitarias tendientes a garantizar su bienestar, así como el abandono de las adicciones y la recuperación de la salud en un ámbito de contención integral.

Artículo 6°: Los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones tendrán como Funciones:

a) Realizar terapias individuales que garanticen que cada paciente pueda mostrar sus conflictos en privacidad.

b) Realizar terapias grupales y conformar grupos de trabajo.

c) lncluir en la terapia a los integrantes de la familia y su entorno, que otorgue la ayuda, la contención y la guía que ésta necesita.

d) Articular actividades recreativas y de formación laboral y deportiva que garanticen la contención diaria.

Artículo 7°: Los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de Adicciones tendrán como atribuciones:

a) Trabajar de forma articulada con las entidades de atención primaria de salud Municipal, así como receptar las derivaciones de pacientes realizadas por éstas.

b) Propiciar acuerdos con entidades Provinciales, Nacionales, públicas y/o privadas para coordinar y actualizar pautas que ayuden al abordaje integral de las distintas adicciones.

c) Designar un responsable de la coordinación de los Centros con las distintas dependencias Municipales como con las instituciones de la Provincia a través de un acuerdo con la comunidad en cuestión.

Artículo 8°: Establécese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Salud o el organismo que en el futuro la remplace.

Artículo 9°: El costo de implementación y sostenimiento de la Centros de Prevención y Contención de Adicciones serán cubiertos mediante los importes originados en el marco de la Ordenanza N° 12.517.

Artículo 10°: De forma.



FUNDAMENTOS


El consumo de drogas constituye en la actualidad un importante fenómeno que afecta especialmente a los adolescentes; esta problemática social debe ser atendida desde una mirada integral, poniendo el acento en la atención, promoción de la Salud, prevención y contención de las adicciones.

Las políticas de mera contención o peor, de represión no han dado ninguna solución satisfactoria a los adictos ni a sus familias y esto genera una demanda constante a las autoridades estatales y a la ciudadanía para atender de manera urgente esta problemática; demanda que se expresa en los centros vecinales, en las juntas de participación vecinal y en muchas organizaciones sociales de manera clara y contundente.

Mediante la creación en el ámbito de la Ciudad de Córdoba de los Centros Ambulatorios de Atención, Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones buscamos generar espacios de encuentro, contención, recreación, formación y capacitación, impulsando la creatividad, el desarrollo cultural, deportivo y artístico y generando, de este modo, distintas herramientas acordes a cada persona, con el fin de potenciar el proyecto de vida de cada adolescente.

Estos nuevos espacios estarán ubicados en el Noroeste y en el Suroeste de la Ciudad, emplazados estratégicamente en zonas de mayor vulnerabilidad social. En ellos se impulsará la interacción con actores territoriales, articulando con diversos organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, así como con Organizaciones Sociales involucradas con este flagelo que fomenten la participación y la integración más dinámica y cotidiana en las actividades.

Los Centros deberán contar con un equipo de profesionales interdisciplinarios, especializados en adicciones que tendrán como objetivo seleccionar programas que se adecuen a la realidad social.

Para la instalación de estos centros se destinarán los fondos provenientes de las operaciones de créditos públicos que generó la Municipalidad de la Ciudad mediante la emisión de deuda por 150 millones de dólares y en concordancia con lo establecido en artículo 2 de la Ordenanza N° 12.517.

Por todo lo expuesto pedimos a los ediles el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza.


 
 
 

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