"Código Electoral Municipal- Elecciones Internas Abiertas"
- Lucas Balian
- 29 nov 2022
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Artículo 1°: Modifíquese el artículo 35 de la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 35: “Las elecciones internas de los Partidos, Confederaciones o Alianzas Políticas para seleccionar los candidatos partidarios a Convencionales, Intendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, solo pueden realizarse por el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las cuales se llevarán a cabo un mismo día y para todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas, en un mismo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.
En las elecciones primarias deben votar todos los ciudadanos que revistan la calidad de elector según el artículo 1 y 2 de esta Ordenanza.”
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 35 bis a la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 35 bis: “La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Carta Orgánica Municipal y el Código Electoral Municipal.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo podrán hacerlo en las de una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos, exceptuando lo referido en el segundo párrafo del art. 35 quater sobre el Viceintendente.”
Artículo 3°: Incorpórese el artículo 35 ter a la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 35 ter: “Se establece el sistema de Boleta Única de Sufragio para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias. Aplicando los instrumentos de los artículos 53 y 54.
La designación de apoderados, Fiscales Generales y Fiscales de Mesa en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, se hará de acuerdo a lo establecido en el Capítulos II del Título Quinto de la presente Ordenanza para la elección general”.
Artículo 4°: Incorpórese el artículo 35 quater a la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 35 quater: “La elección de candidatos a Intendente de cada agrupación se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para los cargos de Convencionales, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.
La designación del candidato a Viceintendente queda a cargo de la lista que resulte vencedora en la elección interna, quien podrá seleccionar un precandidato de otro cargo electivo que participó en la disputa o incluir en la formula a otra persona que haya participado en las primarias, que no sea excluida por las prohibiciones de la presente Ordenanza, ni por las de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba”.
Artículo 5°: Deróguese el artículo 36 de la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal).
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 37 de la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 37: “Los Partidos Políticos, Confederaciones o Alianzas que hayan constituido una lista única, quedan exentos de la obligación de participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, pudiendo postular candidatos a cargos electivos municipales sin cumplimentar lo dispuesto en este Capítulo”.
Artículo 7°: Modifíquese el artículo 38 a la ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 38: “Será de competencia exclusiva de la Justicia Electoral Municipal todo lo relacionado a los actos y procedimientos referentes a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, debiendo ejercer las mismas funciones descriptas en el Título Segundo de la presente Ordenanza”.
Artículo 8°: Modifíquese el artículo 39 a la ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 39: “El Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, en su defecto, convocarán a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias con una anticipación de no menos de sesenta (60) días corridos al acto eleccionario para el que se postulan como candidatos a cargos públicos electivos.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta días antes de la elección, las listas de precandidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral Municipal, debiendo reunirse los requisitos propios del cargo para el que se postulen y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Es facultad de la Junta Electoral Municipal oficializar las precandidaturas. Las listas deberán estar avaladas por un número no inferior al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de padrones de los partidos que la integran.
La campaña electoral de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios.
La campaña electoral y su financiamiento se rigen por las normas establecidas en la Ley 9.572 de partidos políticos de la Provincia de Córdoba y el régimen de su financiación”.
Artículo 9°: Deróguese el artículo 40 de la Ordenanza N° 10.073 (Código Electoral Municipal).
Artículo 10°: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto introducir una modificación al Código Electoral Municipal, en especial en lo referido al artículo 134 de nuestra Carta Orgánica Municipal, que regula la elección interna de candidatos expresando que: “Para todos los cargos electivos municipales los partidos políticos reconocidos deben seleccionar sus candidatos a través de elecciones internas abiertas. La Ordenanza reglamenta su procedimiento”.
El Código Electoral reguló en su oportunidad un sistema de selección interna de candidatos propio de un momento histórico, que conllevaba una participación masiva de los ciudadanos en la vida democrática de los partidos políticos. Pero como se observa, según las estadísticas, esta participación ha disminuido y es por ese motivo que es necesario realizar algunas modificaciones en el sistema de preselección de candidatos.
Producto de la experiencia positiva a nivel nacional de las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), impulsadas por la Ley 26.571 denominada “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, consideramos pertinente insertar este sistema para la elección interna de candidatos para la ciudad de Córdoba.
Este formato de elección genera una mayor participación, no solamente por ser una instancia obligatoria, sino porque es realizada en un mismo acto para todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales. La participación fortalece la credibilidad del sistema político, la valoración de los candidatos y la legitimidad de los partidos políticos.
Es importante destacar que no fue caprichosa la elección de lo expresado en el segundo párrafo del Art. 35 quater, en referencia a la elección del Viceintendente, debido a que consideramos que la potestad de seleccionarlo no es una atribución personal exclusiva de un precandidato ganador, sino que la decisión se debe consensuar en un acuerdo amplio que evita concentrar poderes y ampliar la representación de la lista ganadora.
La no obligatoriedad de la participación en las internas de los partidos que presenten lista única, se debe a la intención de mantener el espíritu del original artículo 37 pero del mismo modo, entendiendo como innecesaria, la obligación de participar en una instancia de elección interna a quienes nada tienen que definir en la misma, pudiendo evitar los gastos de recursos innecesarios para el partido, confederación o alianza y la Municipalidad de Córdoba.
Por todo lo expuesto y haciendo hincapié en la necesidad de legislar en pos de fortalecer los valores de transparencia, igualdad y legitimidad del sistema democrático, es que pedimos a los ediles el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza.
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