"Prohibición Amputaciones Animales con Fines Estéticos"
- Lucas Balian
- 29 abr 2022
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 29 nov 2022

Artículo 1°: PROHÍBASE en el ejido de la Ciudad de Córdoba la realización de mutilaciones a los animales, y en particular animales domesticados o domesticables, excepto las realizadas por veterinarios en caso de necesidad de salud justificada. En ningún caso se considera causa justificada la estética.
Artículo 2°: SE PRESUMEN prácticas injustificadas o meramente estéticas a los fines de la presente ley, las siguientes:
Cordectomía (cirugía que elimina las cuerdas vocales)
Caudectomía (corte de cola)
Otectomía (levantamiento de las orejas)
Oniquectomía o desungulación (eliminación definitiva de las uñas del gato)
Limado o extracción de colmillos;
Corte del quinto dedo, espolón o garra.
Artículo 3°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace, deberá llevar adelante una campaña de concientización a la sociedad sobre las consecuencias que conllevan en los animales domésticos las mutilaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°: INCORPÓRESE al Código de Convivencia Municipal por vìa reglamentaria los casos en los que se incumpla la presente Ordenanza, cuyas sanciones serán, cuando corresponda, la realización de trabajo comunitario, multa de hasta cien (100) U.E.M o clausura, en caso de reincidencia.
Artículo 5°: De Forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto busca contribuir a la erradicación del maltrato animal, el cual se presenta como una problemática social y cultural. En particular tiene por objeto prohibir en forma definitiva, en todo el ejido de la Ciudad de Córdoba, las mutilaciones injustificadas o con fines estéticos, sin tener una necesidad justificada por la salud animal, realizada a los animales que viven bajo el cuidado de personas o a aquellos considerados domésticos.
Muchas son las leyes nacionales e internacionales que tutelan los derechos de los animales y condenan cualquier forma de maltrato o crueldad hacia ellos. La ley Nacional 14.346 en el Art. 3 inc. 2 considera puntualmente como un acto de crueldad:
“2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.”
Advirtiendo que existe una tutela general, es preciso legislar, dado lo usuales que son estas prácticas con el solo objetivo estético, puntualmente sobre ellas prohibiéndolas y con una fuerte campaña de concientización en este respecto.
Esta Ordenanza prohibirá terminantemente en casos injustificados las siguientes prácticas:
a. Cordectomía (cirugía que elimina las cuerdas vocales)
b. Caudectomía (corte de cola)
c. Oniquectomía o desungulación (eliminación definitiva de las uñas del gato)
d. Limado o extracción de colmillos;
e. Corte del quinto dedo, espolón o garra.
Este tipo de prácticas no son como cortar las uñas o el pelo del animal que forman parte de la rutina de limpieza y mantenimiento del mismo sin representar una situación traumática, por el contrario, son amputaciones que comprometen cartílagos, vasos sanguíneos y otros tejidos además de la piel.
En algunos animales la cola es la continuación de la columna vertebral. La misma está compuesta por vértebras llamadas caudales acompañadas de otros tejidos; siendo un elemento importante para mantener el equilibrio al correr, girar y hacer ciertos movimientos.
Los perros, además de la vía oral (ladridos, gruñidos, gemidos, etcétera) utilizan extremidades como la cola y las orejas para comunicarse a nivel físico y humoral. La posición en la que se encuentre implica la transmisión de un mensaje determinado que contribuye a la socialización con otros animales.
Otro fundamento importante es que estas mutilaciones se llevan a cabo únicamente con una finalidad estética.
Hay que discernir estas prácticas de aquellas donde el animal se encuentra afectado en su salud, posee fracturas o cualquier tipo de lesiones que no permiten la reconstrucción de la zona. En los últimos casos mencionados se encontraría justificada cualquier tipo de intervención quirúrgica ya que no tendría fines estéticos.
Las prácticas habituales con fines estéticos incluyen, entre otras, amputaciones de orejas, de cola, extracciones de garras e incluso corte de cuerdas vocales. La amputación en las orejas es un procedimiento caracterizado por un abundante sangrado y un post operatorio bastante incómodo para la mascota.
Con respecto a las intervenciones que implican cortes de cola, al ser heridas abiertas, las infecciones podrían llegar al nivel de los huesos y comprometer la columna. Si no son bien curadas, en ocasiones, se puede llegar hasta una septicemia provocando la muerte del animal.
Como fue mencionado anteriormente, también es habitual que los dueños acudan al veterinario con el fin de que se realice corten las cuerdas vocales a aquellos perros que “ladran mucho”. En este caso dejan literalmente al animal incapacitado para ladrar o con un ladrido sordo y afónico.
Para extraer las garras en los gatos se procede a cortar la primera falange de cada dedo, donde crecen las uñas. Esto además de generar un alto riesgo de infección provoca que dichos animales sufran deformaciones en sus patas.
En el limado o extracción de colmillos, se asocia la mala concepción que existe en creer que alterando a los mismos se reduce la peligrosidad del animal no humano, constituyendo sólo un procedimiento invasivo que no resuelve el problema. La Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA) se opuso a la extracción del diente o la reducción de los dientes sanos como una solución para la agresión del perro. La razón de esta posición es diferente. Para empezar, extracción de dientes no se ocupa de la causa de la conducta agresiva en el primer lugar, y en segundo lugar, el bienestar del perro que puede verse afectada por el procedimiento potencialmente doloroso. Y por último pero no menos importante, considerar que perros son todavía capaces de causar lesiones extensa con los otros dientes.
Igual acto de crueldad se da en la intervención conocida como “quinto dedo, espolón o garra” aparece en las extremidades posteriores de ciertas razas de perros que lo traen incorporados a sus patas como sello de pureza ancestral, una forma de adherirse a las zonas geográficas accidentadas como montañas rocosas y nieve. Lo que ha permitido a razas como San Bernardo, Mastín de los Pirineos y Gran Pirineos, entre otros, manejarse en su medio ambiente sin mayores complicaciones.
“Hoy en día organismos cinológicos, como el Kennel Club, recomiendan extirpar estos dedos en Mastines y San Bernardo, pero si no se hace, aún pueden competir sin problemas, debido a que es característico de su especie”, asumiendo de esta manera que la misma es una mutilación innecesaria. Como así lo toman como malformaciones cuando aparecen en otras razas.
Por lo mismo, y para no menoscabar sus ventas, muchos criadores extirpan con tijeras esta malformación a los diez días de nacidas las crías, aduciendo que el animal sufrirá menos, tendrá menos conciencia y que es de simple procedimiento, configurando un acto cruel hacia el animal.
Hay que tener presente que todo este tipo de intervenciones puede finalizar con resultados fatales. Por lo tanto no se esgrime razón lógica o coherente que justifique someter a un ser vivo a prácticas tortuosas como las anteriormente citadas con el único fin de satisfacer un deseo de su dueño. Legitimar estas prácticas implica abalar actos de crueldad y dolor innecesarios. Por otro lado, prohibirlas contribuye a la concientización social, la formación de valores y respeto por los animales, así como también contribuye a la lucha contra el maltrato animal.
Vale destacar que un proyecto de estas características está en tratamiento en la Legislatura de Mendoza. El mismo fue presentado por el diputado Mauricio Torres.
Por todo lo expuesto y haciendo hincapié en la necesidad de legislar en la defensa de los derechos de los animales y en contra de cualquier tipo de crueldad contra estos, es que pedimos a los ediles el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza.
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