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"Proyecto INFANCIAS CUIDADAS"

  • Foto del escritor: Lucas Balian
    Lucas Balian
  • 29 nov 2022
  • 5 Min. de lectura

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Título I – Del Servicio interdisciplinario

Artículo 1°: Crease para los efectores públicos de salud municipal, los Servicios Interdisciplinarios de Prevención e Intervención Temprana en Situaciones de Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de ser herramientas eficientes en la protección de los derechos de la infancia. Los mismos serán dependientes de la dirección de cada hospital municipal.

Sus funciones serán:

  1. Evaluar cada niño, niña y adolescente derivado con señales de alerta o indicadores de maltrato infantil, brindar asistencia interdisciplinaria, realizar diagnósticos y comunicar a las autoridades judiciales y/o gubernamentales en los supuestos establecidos por ley.


  1. Realizar un informe a partir de los diagnósticos profesionales. Dicho informe se realizará bajo el principio que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y no objetos de protección. Se tendrán en cuenta acciones de concientización familiar y social sobre prácticas de buenos tratos y crianza responsable, evitando la re victimización de la niñez en el ámbito jurisdiccional cuando este no fuese necesario.

  2. Llevar las estadísticas actualizadas de sus intervenciones y remitirlas a la Secretaria de Salud Municipal.


Artículo 2°: Los servicios deberán entender ante sospecha de violencia, maltrato físico, trato negligente, descuido o abandono, maltrato psicológico, emocional, abuso sexual o cualquier elemento que permita dar cuenta de la afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes, que ingresen por guardias centrales, por consultorios externos, internados o por derivación de instituciones (Centros de salud municipales) o programas (Servicio de Protección de Derechos infantiles -SPD) que se articulen con el servicio interdisciplinario.


Artículo 3°: Los servicios deberán brindar asesoramiento a los médicos tratantes para la internación y realización de estudios complementarios y derivaciones a especialistas que descarten diagnósticos diferenciales, deberán realizar la entrevista psicológica y solicitar el análisis socio ambiental de la familia y, de acuerdo a lo recabado, realizar el diagnóstico e informe social que se elevará al organismo pertinente.


Artículo 4°: Los servicios tendrán dependencia administrativa y económica de la Secretaria de Salud, la que deberá asignar el presupuesto suficiente y serán integrados por no menos de un médico/a pediatra, un médico/a legista y un psicólogo/a.


Título II – De la protocolización y capacitación.

Artículo 5°: El departamento ejecutivo municipal con colaboración del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial, el Ministerio de Salud de la Provincia, las Universidades Públicas y Privadas y la Sociedad Argentina de Pediatría deberá establecer un “Protocolo de actuación” y un “Sistema de Alertas Tempranas” mediante indicadores predictivos, factores de riesgo y protectivos para identificar situaciones de sospecha o evidencia de maltrato infantil y las pautas de intervención de los correspondientes servicios interdisciplinarios.


Artículo 6°: Deberá realizarse una revisión y actualización del protocolo de actuación y del sistema de alarmas tempranas vigentes, cada 1 año, con análisis de nuevas publicaciones científicas reconocidas e indexadas, procurando el nivel de evidencia más elevado posible.


Artículo 7°: El ejecutivo municipal establecerá un programa permanente de capacitación gratuita y obligatoria para todos los médicos y equipos de salud dependientes del municipio, sobre:

1- Los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes establecidas en las Convenciones Internacionales, la Ley Nacional Nº 26.061, la Ley Provincial Nº9283 y Nº9944 y las ordenanzas específicas.

2- El sistema de alarmas tempranas vigente. Las pautas de alarma específicas e inespecíficas de las distintas modalidades de violencias.

2- El protocolo de actuación vigente frente al conocimiento de una situación de vulneración de derechos infantiles.

La información debe ser clara y precisa con entrega de material impreso/digital con recepción fehaciente de los funcionarios, empleados, médicos y agentes. El incumplimiento de la obligación del presente artículo generará la sanción de falta grave.


Artículo 8°: Incorpórese el servicio al sistema de la Historia Clínica Provincial, al cual adhirió la Municipalidad de Córdoba, con las facultades de obtener los datos médicos precisados e ingresar las recomendaciones y/o informes oportunos.


Artículo 9°: Intímese al Asesor Letrado para que, por medio de su persona y las que se designen, articulen un sistema de contención legal para familiares no ofensores, denunciantes y personal de salud destinado al área. De igual manera deberá proporcionar las herramientas legales oportunas para la protección contra la violencia ejercida mediante acciones persecutorias o difamantes (“backlash”) hacia los profesionales y empleados de los servicios interdisciplinarios municipales.


Artículo 10°: De Forma.


FUNDAMENTOS


El presente proyecto en cumplimiento del mandato supraconstitucional de protección del interés superior del niño, y desde un paradigma “infantocéntrico”, busca regular de manera específica para la ciudad de Córdoba un sistema de acción profesional e interdisciplinaria ante casos de maltrato infantil, asimismo busca promover la capacitación permanente y actual a todos aquellos prestadores de salud pública que tienen contacto con la niñez, a los fines de lograr una detección temprana y promover la prevención para este tipo de casos.

Podemos definir maltrato infantil como toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y de su bienestar, que amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social, y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad; en el caso de este proyecto en particular acotaremos maltrato a aquel perpetrado por personas físicas contra niñas, niños y adolescentes ya sea en su salud o dignidad e integridad personal, que según el Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SPD) de la Municipalidad de Córdoba solo en el año 2021, de los 2258 casos reportados, 926 fueron por vulneraciones de estas características.

Se prevé la creación de un servicio específico para casos de maltrato y abuso sexual infantil, los mismos funcionaran en los hospitales municipales y tendrán como objetivo la recepción de situaciones que se deriven de la primera atención y tras estudiar las mismas aplicar un protocolo de actuación según la situación particular de cada caso, basándose en los factores e indicadores de alto y bajo riesgo frente a la sospecha o evidencia de maltrato o abuso sexual.

Será tarea de toda la red municipal coordinar acciones de concientización sobre los buenos tratos y las crianzas responsables, evitando la re victimización de la niñez en el ámbito jurisdiccional.

La importancia de establecer un sistema claro y eficiente radica en que las estadísticas de los organismos internacionales, como Amnistía Internacional y la Organización de las Naciones Unidas, reflejan que aquellos estados que han incorporado mecanismos “que procuren la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial” (Art. 19 inc. 2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), han logrado en la realidad bajar el número de casos de maltrato y la cantidad de víctimas fatales derivadas de estos.

La bibliografía científica da cuenta de la importancia de la capacitación de los agentes de salud en materia de maltrato infantil en todas sus formas para la intervención temprana y así la prevención de casos de mayor severidad (secuelas graves- muerte). En un estudio publicado por la Academia Americana de Pediatría en 2020 se observa que más de un cuarto de los niños con maltrato infantil severo, tuvieron previamente lesiones centinelas que los médicos no detectaron, es por esto que los consensos de las principales sociedades internacionales de pediatría recomiendan que además de la formación de los agentes de salud que tengan una primera aproximación con el niño, existan áreas especializadas que brinden asesoramiento y protocolicen la actuación de intervención.

Por último, la ciudad de Córdoba no cuenta con estadísticas integrales de las intervenciones en salud en materia de maltrato infantil, dificultándose así el diseño de políticas publicas dirigidas a esta problemática, la creación de esta área que pueda llevar registro de lo actuado, ayudará a la toma de decisiones en materia de políticas públicas futuras para la prevención de este flagelo.

Por lo expuesto y reiterando la necesidad de avanzar en una legislación eficaz que permita que los niños y niñas de nuestra ciudad puedan crecer y desarrollarse en espacios seguros, y reafirmando el compromiso con quienes más nos necesitan, pedimos a los ediles nos acompañen en este proyecto.


 
 
 

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