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"Proyecto ORD Luminarias Solares"

  • Foto del escritor: Lucas Balian
    Lucas Balian
  • 29 nov 2022
  • 3 Min. de lectura

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Artículo 1°: Dispóngase implementar luminarias con alimentación solar en todos los espacios verdes públicos de la ciudad de Córdoba.

Artículo 2°: Se capacitará en mantenimiento y reparación de luminarias con alimentación solar al personal municipal que tenga a cargo realizar el mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Artículo 3°: Se deberá priorizar cuando sea posible la compra de artefactos de origen local o nacional.

Artículo 4°: Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Prevenir los riesgos eléctricos y brindar mayor seguridad a los vecinos cuando utilicen espacios verdes públicos de la Ciudad de Córdoba.

b) Contribuir a la eficiencia del Sistema de Alumbrado Público Municipal.

c) Implementar metodologías de relevamiento del Sistema de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales del funcionamiento del sistema con el fin de elaborar un manual de buenas prácticas.

d) Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación tendientes a la mejora de la eficiencia energética y seguridad del Sistema de Alumbrado Público Municipal.

Artículo 5°: El costo de implementación de esta tecnología provendrá del ahorro que se realice en la tarifa eléctrica que debe afrontar el Municipio.

Artículo 6°: Establécese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro la reemplace.


FUNDAMENTOS

En los últimos meses hemos sido testigos de innumerables hechos vinculados con el riesgo eléctrico en espacios públicos. La falta de mantenimiento en algunos casos y la vandalización en otros trae como resultado el peligro constante que acarrea la energía eléctrica como fuente de los artefactos lumínicos que se utilizan en nuestra ciudad.

Con el objetivo de promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente es que proponemos se migre a un sistema de alimentación solar que permita contar con artefactos más seguros en los espacios verdes de la ciudad.

Se trata de un alumbrado que, en lugar de utilizar electricidad, se nutre de la energía procedente de los rayos del sol.

Su elemento más importante son las placas fotovoltaicas, encargadas de absorber esos rayos y convertirlos en electricidad. Se colocan en la parte alta de la estructura para favorecer su capacidad de captación y lo recomendable es que estén orientadas hacia el ecuador, con la inclinación óptima según la latitud para recibir la luz de forma directa. Esa electricidad se va almacenando en las baterías que, al llegar la noche, suministrarán la energía necesaria para el funcionamiento de la luminaria. Las luminarias más usadas son las bombillas LED por su bajo consumo, pero también existen artefactos solares que funcionan con lámparas fluorescentes y de sodio.

Las ventajas de este tipo de iluminación son:

  • Es autosuficiente y automática, lo que implica un mantenimiento reducido.

  • Instalación sencilla que no depende del cableado eléctrico común.

  • Se sirve de una energía renovable.

  • Mayor durabilidad. Es un campo en el que se producen constantes avances, lo que repercute en su eficiencia.

  • Ahorro económico y en el consumo eléctrico.

  • Los costos de fabricación se han abaratado y son más accesibles.

  • Aligera los sistemas de distribución eléctrica, sobrecargados por el crecimiento urbanístico.

  • Permite su instalación en zonas más inaccesibles

Cabe destacar que la implementación de luminarias con panel solar contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS”, de Naciones Unidas, que en su objetivo 7 establece “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos” y en el Objetivo 11 busca “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

Utilizar esta tecnología en el sistema de alumbrado público reduce el consumo de energía eléctrica por artefacto a cero e implica una reducción automática de los gases de efecto invernadero, en especial (Co2); es un aporte a la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Además, dicho ahorro en consumo de energía eléctrica es en términos económicos un ahorro de recursos que podrán ser destinados a financiar su implementación.

Podemos decir según consta en el link publicado por la Municipalidad de Córdoba (https://gobiernoabierto.cordoba.gob.ar/data/datos-abiertos/categoria/espacios-verdes/listado-de-espacios-verdes/178) que la ciudad cuenta a marzo de 2020 con 1746 espacios verdes, sin incluir C.P.C., escuelas y jardines municipales los cuales son objeto de análisis de la presente ordenanza.

Es oportuno citar aquí a la Carta Orgánica Municipal, que en su artículo 9º inc. 1 establece que: …”los vecinos gozan de los siguientes derechos “A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación”. Derechos que la presente Ordenanza garantiza en función de lo antes explicado.

Por todo lo expuesto y haciendo un especial hincapié en que es momento de llegar a una solución que sea sostenible no solo desde los principios sino desde lo operativo, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza.


 
 
 

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    ©2022 Lucas Balian.

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